lunes, 29 de noviembre de 2021

Restaurar la constitución de 1979.

Hemos dicho en varias ocasiones, que para corregir la legalidad en muchos de los documentos y actos realizados en Perú, deberíamos restaurar la Constitución de 1979 y hacerlo invocando su art. 307 que pueden ver a continuación.
free website counters

De ese modo quedaría anulada la Constitución de 1993 y también los "contratos ley" firmados a su amparo y todo aquello que sea contrario a nuestra dignidad y economía. De otro modo, redactar una nueva Constitución mediante una constituyente o reformar la de 1993 acarrearía graves consecuencias para la economía de nuestro Perú, lo arruinaría. Lo explicaré...

Además, investigando en la red me enteré, que el año 2020 fue presentado el Proyecto de Ley 5162/2020-CR con la finalidad de restaurar la Constitución de 1979.

Los fundamentos me parecen válidos y de ese modo, hubiéramos quedado libres de las ataduras de la Constitución de 1993, sin embargo, dicho proyecto de ley presentado por los entonces congresistas Iro Chahua y Carlos Villagrán de "Unión por el Perú" no fue debatido.

Sin embargo, hay quienes no pueden comprender ésta posibilidad y tercamente "apoyan" redactar una nueva Constitución, sin comprender que de ese modo estarían apoyando y "dando validez al saqueo y la corrupción" de 1993 hasta hoy.

Del mismo modo hay quienes abogan por una Asamblea Constituyente, lo cual también sería un craso error, ya que sería pues redactar una nueva Carta Magna, que validaría la Constitución de 1993 y ello nos llevaría a una debacle económica muy grave, a Perú le exigirían indemnización por daños y perjuicios, Perú sufriría reclamos, medidas y embargos que nos arruinarían económicamente. Es decir, exigirían el cumplimiento de "todos los contratos firmados desde 1993 en adelante.

Quizá quienes propulsan esto, serían concientes de ello, de allí su apoyo tan empecinado, eso constituiría algo más grave aun, por cuanto lo estarían haciendo y pidiendo, a sabiendas de su malvada traición.

Estoy seguro, que después de leer los enlaces que doy abajo, su criterio será diferente, ya que restaurar la Constitución de 1979 seria para el Bien de Perú, redactar una nueva ahora, sería un grave error, causaría daño a la economía y la dignidad de Perú. 

Lo que buscaba el Proyecto de Ley 5162/2020-CR., sería "restaurar" la Carta Magna de 1979, restaurarla al amparo de su art. 307, hasta que después, se formule y apruebe un nuevo texto Constitucional, en base a la de 1979, pero dicho proyecto no fue debatido.

Tras el autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992, la Constitución de 1979 no habría perdido vigencia, ya que habría sido derogada por un medio distinto del que ella misma dispuso y se optó por un medio de fuerza. (Autogolpe del 5-4-1992).

En otras palabras, se debe anular la Constitución de 1993, de conformidad con el artículo 307° de la Disposición Final de la Constitución Política de 1979, ello sería la salvación de Perú.

La constitución de 1993 es "entreguista, de nuestros recursos naturales, concentrados mineros y energéticos entre otros".

Lo correcto es restaurar la Constitución de 1979, porque tras el autogolpe de Estado del 5/4/1992 la Constitución de 1979 NO HABRÍA PERDIDO VIGENCIA, ya que habría sido derogada por un MEDIO DISTINTO del que ella misma dispuso y se OPTÓ POR UN MEDIO DE FUERZA, un golpe de estado.

Por ello considero que, sería constitucional y legalmente válido, restaurar la Carta Magna de 1979, hasta que se formule y apruebe un nuevo texto constitucional, debido a que tras el autogolpe de Estado, la Constitución de 1979 no habría perdido vigencia, ya que habría sido derogada por un medio distinto del que ella misma dispuso y se optó por un medio de fuerza. (autogolpe)

Yo considero que, para salvaguardar la dignidad y la economía de nuestra nación, deberíamos contar con nobles congresistas, que sepan defender y fundamentar con sabiduría e integridad, cada artículo y capitulo de la Carta Magna de 1979, y no caer de nuevo en manos de corruptos y saqueadores.

Las principales diferencias en lo económico entre las constituciones de 1979 y la de 1993, están en el rol subsidiario del Estado y en el aprovechamiento que éste puede hacer de los recursos naturales. 

Ya después de haber puesto orden en nuestra economía y lo constitucional, con tranquilidad, sin presión alguna, podría redactarse una nueva carta magna, pero en base a la de 1979 que estaría vigente, de ese modo el ordenamiento jurídico sería correcto y no habría dispositivos ni contratos pendientes, todo estaría debidamente ordenado, seria legal y con respeto a nuestra dignidad y economía.  

Para terminar, redactar ahora una nueva constitución, acarrearía para Perú un grave daño económico, porque tendríamos que aceptar los "contratos ley" y todas sus obligaciones, lo cual causaría a nuestra economía una gravísima consecuencia, pagar y asumir deudas y obligaciones que están estipuladas en dichos "contratos ley", además de dar por válido todo lo estipulado en dicha constitución de 1993, y eso sería la ruina de Perú.

Por eso, debe ANULARSE la constitución de 1993 y por ende los "contratos ley" firmados a su amparo. La única forma de hacerlo es, restaurando la Constitución de 1979 y no con una nueva Constitución ahora.

¿Está claro señores? 

¿Se comprende la peligrosidad y graves consecuencias que acarrearía, redactar ahora una nueva constitución? 

Significaría reconocer la de 1993 y todo lo que se hizo al amparo de dicha constitución, validarlo, reconocer los "contratos ley" y sus consecuencias, todo lo cual sería enormemente dañino para nuestra economía.

Por eso, es perentorio restaurar la Constitución de 1979.

Consulten a Constitucionalistas que dominen este tema.

 
Pero habría mucho más que no pusimos arriba, para no dificultar su comprensión.
El artículo 307 tiene tres párrafos. 

En el segundo párrafo se establece que, quienes fueran responsables de la derogatoria forzada de la Constitución de 1979, "serían juzgados según ésta Constitución."

Aquí está el texto del segundo párrafo del artículo 307 de la Constitución de 1979.
Y en el tercer párrafo se determina la incautación de bienes de quienes se hubieran enriquecido, al amparo de su derogación. 

 

Todo esto merecería el pronunciamiento de Constitucionalistas. 

¿Lo que nos sorprende es que desde 1993 han transcurrido casi 30 años y no se haya corregido esto?

LEAN ESTOS ENLACES, Y COMPRENDAN POR FAVOR.

restaurar2.peruesmas.com

restaurar1.peruesmas.com

DIFUNDAN, COMPARTAN ESTOS ENLACES Y TAMBIEN:

restaurar.peruesmas.com

Para El Bien de Perú.

Gracias.

Jorge Paredes Romero.

Periodista y Humanista peruano.






No hay comentarios:

Publicar un comentario